Requisitos para matrimonio civil en Colombia

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¿Te vas a casar por lo civil? Infórmese de los pasos y trámites legales que debe realizar ante las autoridades para su matrimonio civil. Los explicamos uno a uno para que todo quede más claro y no se olvide ningún detalle.

Además de ser un gesto de amor o un compromiso espiritual, el matrimonio es un acto legal y, por tanto, a menos que se haga un matrimonio simbólico, debe ser registrado. Si estás organizando tu matrimonio civil y aún tienes dudas sobre cómo hacerlo, en Zankyou te mostramos los pasos y requisitos para el matrimonio civil en Colombia.

Con el asesoramiento de la abogada Ángela Ortiz, hemos diseñado esta lista de requisitos para contraer matrimonio civil. Lo primero que debe saber es que el matrimonio civil es una unión formal que reconoce a una pareja como casada ante las autoridades civiles y les otorga los derechos y deberes de una unión conyugal.

Solteros

El matrimonio civil requiere sus datos personales, la confirmación de que no está casado por la fuerza y una declaración de buena salud mental. Estos documentos se presentan con este fin:

  • Certificados civiles de nacimiento (la autenticación no debe tener más de tres meses de antigüedad).
  • Copia de las tarjetas de ciudadanía.
  • La solicitud debe ser firmada en la notaría cuando se presenten los documentos.

Menor de edad

En Colombia, los menores de entre 14 y 17 años pueden contraer matrimonio, según lo estipulado en el Código Civil (artículo 117), siempre que cuenten con el consentimiento de sus tutores: padres legítimos, extramatrimoniales o adoptivos. Este consentimiento debe expresarse en un permiso escrito que sea explícito sobre el matrimonio.

En caso de que uno no puede estar presente

Nadie quiere perderse su propio matrimonio, pero si lo hace, debe presentar un poder especial ante notario donde reconozca su voluntad de casarse, su singularidad y el hecho de que no tendrá hijos, (si es el caso). Asegúrese de que el nombre de su pareja esté claramente indicado en el documento para evitar inconvenientes.

Si tienes hijos en común o de otra unión

Si tiene hijos en común, debe indicar en la solicitud su interés en legitimarlos y, con el mismo fin, es necesario presentar el registro civil de cada hijo. Si tiene hijos de una relación o unión anterior, si se casa por segunda vez, debe presentar un inventario solemne de bienes, que tiene por objeto proteger los bienes de los hijos en caso de que se le encomiende la administración de los mismos.

Puede gestionar este inventario de dos maneras. Bien a través de un procedimiento judicial ante el juez de familia, donde un abogado realiza la respectiva solicitud de nombramiento de tutor para llevarla a cabo; o bien a través de un procedimiento notarial, donde el notario envía al juez la solicitud de nombramiento de tutor para que elabore una relación de los bienes pertenecientes al menor. Si su hijo ha alcanzado la mayoría de edad, basta con presentar el registro de nacimiento.

Con un extranjero

Recuerde: para el matrimonio civil, ambos deben solicitarlo. Si uno de ustedes no puede estar presente, debe enviar al apoderado para que presente los documentos y la solicitud. Y si no puede estar en Colombia para el matrimonio, también será necesario un poder especial.

  • Certificado de nacimiento del ciudadano colombiano. No debe tener más de un mes de antigüedad.
  • Certificado de nacimiento del ciudadano extranjero, apostillado y original.
  • Si está en otro idioma, debe ir acompañado de una carta de traducción apostillada del consulado o de un traductor jurado.
  • Certificado de bachillerato o su equivalente.
  • Visado de cualquier tipo o permiso de entrada.
  • Pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o tarjeta expedida por la Dirección de Protocolo. Válido.

En caso de casarte de nuevo

Si se enfrenta a una nueva oportunidad, los documentos variarán en función del motivo. Si se trata de una separación, debe presentarse:

  • Certificado de nacimiento del cónyuge anterior.
  • Certificado de matrimonio de la unión anterior, con anotaciones de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal.
  • En el caso de una unión conyugal de hecho que haya sido declarada judicialmente, deberá presentar las anotaciones correspondientes en el Registro Civil. Y si su antiguo cónyuge ha fallecido, debe presentar el certificado de defunción.

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